• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La AEAT recurre en queja la denegación de la apelación frente al Auto que confirmó el Decreto del LAJ según el cual se admitía la petición del EPI con un criterio extensivo o flexible. Es decir, que el EPI ha de pedirse en el momento que determina la ley concursal, pero no es intrascendente y puede ser solicitado en momentos anteriores. Según el régimen transitorio de la ley 16/2022, las cuestiones procesales serán las reguladas por la nueva redacción del Texto Refundido. Y en base a ello, no es recurrible el auto que confirma el Decreto del LAJ, en los supuestos en los que la ley no lo prevea expresamente. Que no es el caso presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio o datos de contacto de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. El emplazamiento o citación por edictos tiene carácter subsidiario de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. En estos casos la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia dictada en juicio verbal de desahucio, en la que se alegaba haber ganado injustamente la sentencia en virtud de maquinación fraudulenta. Cuando se presentó la demanda del recurso de revisión ya habían transcurrido con creces los tres meses establecidos legalmente, que se computan desde la sentencia puesto que los hechos y circunstancias que se alegan como constitutivos de la maquinación fraudulenta constaban en el proceso. Por lo que, sin necesidad de entrar en las razones invocadas en la demanda, la Sala desestima la demanda de revisión por estar presentada fuera de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 60/2019
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta, al haberse ocultado el domicilio social de la demandada, lo que motivó la declaración de rebeldía en el pleito original. En este caso, la propia parte demandante de revisión, cuando es requerida expresamente por parte de la Sala para que indique la fecha de la que tuvo conocimiento de la sentencia cuya rescisión pretende a los efectos de computar el plazo de caducidad de la acción de tres meses, señala que la notificación de la sentencia se llevó a cabo mediante carta certificada dirigida al domicilio particular y a nombre de la administradora de la sociedad demandada, que es su legal representante, y acompaña la reproducción del sobre de remisión de la sentencia, que corresponde con el intento de notificación que aparece datado el 23 de octubre de 2019, con leyenda "Entregado a domicilio. Ausente reparto. Se dejó aviso llegada a buzón". Con fecha de 20 de octubre de 2019, reconoce la parte que le ha sido notificada la sentencia cuya revisión se pretende, tras la declaración de rebeldía procesal, según la certificación de correos se llevaría a efecto el 23 de octubre. En consecuencia, la parte demandante de revisión pudo previamente formular demanda de rescisión de la sentencia firme dictada en rebeldía, pues se encontraba en plazo para ello, lo que determina la desestimación de la presente demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En fase de ejecución se requiere a aquellas personas que han hecho alegaciones respecto a su aceptación de herencia a las que se había requerido para que se personaran con asistencia de abogado y representación por procurador, lo que fue recurrido en revisión, pretendiéndose alzarse en apelación, resolviendo la audiencia que (i) el recurso de revisión que desestimó el Auto de 9 de noviembre solo tenía por objeto la revocación recurrido no es una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento de ejecución ni impida su continuación al imponer a la parte su actuación con la intervención de los profesionales referida, y (iii) por ello no cabe apelación contra el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 37/2021
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda de revisión al considerar que la conducta del demandado es constitutiva de una maquinación fraudulenta prevista en el art. 510.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues consiste en una actuación maliciosa que comporta el aprovechamiento deliberado de una determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan indefensión. En el caso, se ha acreditado que el aquí demandado al interponer una previa demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda objeto del litigio, citados por edictos, ocultó que había vendido la vivienda en el año 1988 a los demandantes, quienes desde aquella fecha han tenido la posesión del inmueble y han actuado como propietarios del mismo, pagando las cuotas de comunidad de propietarios, los pagos periódicos al IVIMA, etc. Ese ocultamiento y, en concreto, el nombre de los compradores de la vivienda, y haber dirigido la demanda contra los "ignorados ocupantes" de la vivienda vendida, han impedido que los compradores hayan podido tener conocimiento del proceso, y ha determinado que no hayan podido comparecer y defenderse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 78/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de revisión de la sentencia firme dictada en un procedimiento en el que prosperó una acción reivindicatoria contra el ahora demandante de revisión. La demanda de revisión se basa en el posterior hallazgo de un documento decisivo. A afectos del art. 510.1.1º, son documentos "decisivos" los que se hubieran obtenido o, en su caso, recobrado, después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende, que no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el conflicto. Para que prospere una demanda de revisión por esta causa es preciso que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo, y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. Estos requisitos no concurren en este caso, ya que se esgrime un documento privado de compraventa que no posee fehaciencia en cuanto a su fecha y que no aparece firmado por los compradores, haciéndolo en su nombre unos testigos. Se hizo constar que los compradores no sabían firmar, y sin embargo de la documental existente consta que ambos habían firmado otros documentos. El documento presentado para sustentar la revisión carece de la relevancia necesaria, por la falta de credibilidad en cuanto a su fecha y pretendida aceptación por los que constan como compradores
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme. La sentencia estimó parcialmente una demanda de reclamación de cantidades entregadas a cuenta en una compraventa de vivienda futura. La sentencia no estimó íntegramente la reclamación económica porque el cheque de una parte de ese importe, abonado por el demandante, no constaba ingresado en la cuenta de la entidad demandada. Antes de la presentación de la demanda, el demandante realizó reiterados esfuerzos para obtener de la cooperativa toda la documentación pertinente sobre sus aportaciones a fin de poder fundar la demanda contra la entidad depositaria, pero la cooperativa no fue capaz de proporcionarle el resguardo del ingreso del cheque en la cuenta de la entidad, bien porque se traspapeló o porque lo extravió temporalmente. Finalmente pudo disponer de él cuando la administración concursal de la cooperativa localizó el justificante correspondiente a la mecanización del ingreso del cheque en la cuenta bancaria y emitió el oportuno certificado acreditativo en fecha posterior a la sentencia. Concurre el supuesto del art. 510.1.1.º LEC. El documento aportado tiene entidad para alterar el fallo de la sentencia: el resguardo de ingreso del cheque no le fue entregado al demandante porque estuvo extraviado temporalmente y no lo tuvo en su poder hasta una fecha posterior al dictado de la sentencia firme. Desde ese momento hasta la interposición de la demanda de revisión, no ha transcurrido el plazo de tres meses previstosen el art. 512 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 90/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por haberse dictado sentencia en rebeldía de la sociedad demandada a causa de que parte demandante facilitó una serie de domicilios a sabiendas de que su resultado iba a ser negativo. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y el procedimiento se sustancie en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado, y el demandante tiene la carga de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda. En este caso, la ocultación imputable a la parte demandante consistió en no comunicar que la demandada tenía su domicilio social en Inglaterra según resultaba de la propia documentación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de revisión de sentencia firme por recobro de documentos decisivos, alegándose a estos efectos la existencia de una sentencia posterior. El principio de congruencia impide que se pueda apreciar un motivo de revisión distinto del alegado en la demanda, pues de no hacerse así se incurriría en incongruencia extra petita. Una sentencia posterior a aquella cuya rescisión se pide no puede ser considerada como documento recobrado u obtenido, del que no haya podido disponerse por fuerza mayor o por obra de la otra parte. Tampoco cumple el requisito de ser un documento que haya existido durante la pendencia del proceso cuya sentencia se pretende rescindir pues un documento de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se pretende no es, por definición, un documento recobrado, y no puede servir de base a una demanda de revisión. No concurriendo el motivo de revisión alegado por la demandante, su demanda de revisión debe ser desestimada.

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